Aportaciones Municipales
Las aportaciones de los Municipios mancomunados se fijan anualmente para cada ejercicio económico por la Asamblea General de la Mancomunidad debiendo ser aprobado por la mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General, y serán las siguientes:
a) Una cuota principal, en función del uso que cada Entidad realice de los servicios que se presten mancomunadamente. Para la determinación de esta cuota se aplicarán las bases o módulos siguientes: (cantidad de residuo generado, número de habitantes de derecho según el padrón municipal, número de viviendas). Las presentes bases o módulos podrán aplicarse aislada o conjuntamente.
b) Una cuota complementaria y obligatoria para atender los gastos generales de conservación y administración, se realicen o no los servicios, en proporción directa al número de habitantes de derecho de cada municipio, según el padrón municipal.
c) Una cuota extraordinaria y obligatoria para gastos de este carácter.
Independientemente de lo establecido en los apartados anteriores, la Asamblea General de la Mancomunidad podrá establecer, si así lo aprueba por mayoría de dos tercios del número total de votos de la Asamblea General, un factor corrector para establecer las aportaciones de los Municipios.