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Contratos Menores

Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 229 LCSP en relación con las obras, servicios y suministros centralizados en el ámbito estatal. 

Puede acceder a la información relativa a la contratación menor de la Mancomunidad del Este a través del Perfil del Contratante alojado en la Plataforma de Contratos del Sector Público