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Plan de Medidas Antifraude

El artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en su virtud la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), imponen a España, en relación con la protección de los intereses financieros de la UE y como beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia disponga de un «Plan de Medidas Anti-fraude».

Los objetivos que cubre dicho Plan, y por ende, éste en concreto, consisten en garantizar que, en los respectivos ámbitos de actuación, los fondos se utilizan de conformidad con las normas aplicables y, en particular, que existe una adecuada prevención, detección y corrección del fraude, de la corrupción y de los conflictos de intereses.

El objetivo básico de este Plan de Medidas Anti-Fraude en la gestión de fondos europeos, aprobado por la Asamblea General en sesión de 6 de marzo de 2023, es permitir a la Mancomunidad del Este garantizar que los fondos correspondientes al PRTR que va a gestionar y ejecutar se utilizan de conformidad con las normas aplicables a la prevención, la detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Para ello se documenta una estrategia dirigida a alcanzar un modelo de organización que integra los principios de responsabilidad, transparencia, optimización de recursos, cumplimiento, integridad y gestión por objetivos, así como su seguimiento y control.

Por tanto, se deben aplicar las medidas proporcionadas contra el fraude, estructuradas en torno a los cuatro elementos clave del ciclo anti-fraude:

PREVENCIÓN, para el desarrollo de una cultura ética (Declaración Institucional y Buzón de Denuncias) y formación y concienciación mediante acciones formativas

DETECCIÓN, mediante el uso de la Base Nacional de Datos de Subvenciones (BNDS), herramientas de evaluación de riesgos, así como el desarrollo de indicadores de fraude (Banderas Rojas)

CORRECCIÓN, a través de la detección e intervención del Comité Antifraude

PERSECUCIÓN, dando traslado y comunicación a la autoridad competente

BUZON DE DENUNCIAS ANTIFRAUDE:

Con arreglo al artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, al ejecutar fondos provenientes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los Estados miembros, tanto en su condición de beneficiarios como de prestatarios de fondos, deberán adoptar medidas adecuadas tendentes a proteger los intereses financieros de la Unión y a velar por que la utilización de los fondos se ajuste al Derecho aplicable tanto de la Unión como nacional, especialmente en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses. Se dispone, así, la obligación de establecer un sistema de gestión de control interno eficaz y eficiente y, para ello, se definen una serie de obligaciones a cumplir por parte de los Estados miembros

A ese respecto, se establece la puesta en marcha de un procedimiento para la denuncia de irregularidades y sospechas de fraude detectadas a través de unos canales específicos que conectan con diversas vías para llevarlas a cabo, y que pueden ser:

planantifraude@mancomunidadeste.com

Oficina Europea de Lucha contra el Fraude

Infofraude